Dudas, miedos e incertidumbre es lo que sentimos cuando un inspector toca a nuestra puerta para interesarse por nuestra propiedad levantada en suelo rústico o esa piscina realizada sin declarar o esa ampliación del porche que hicimos sin pedir los permisos adecuados y no sabemos si la infracción urbanística sigue vigente. Y es aquí, donde comienza un procedimiento complejo, de las que pueden llegar a afectar a la legalidad de nuestra vivienda y de las que tendremos que enfrentarnos a multas cuantiosas.
Y es que en tan solo diez años la Agència de Disciplina Urbanística (ADT) de Baleares, ha interpuesto multas por infracciones urbanísticas (construcción de piscinas, porches o, incluso, nuevas edificaciones sin ningún tipo de licencia urbanística) por valor de casi 30 millones de euros.
Pero, ¿cuándo prescriben este tipo de infracciones?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es si la intervención urbanística (obra) fue terminada antes del 1 de enero de 2018, en este caso se aplicaría la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) o si la intervención urbanística finalizó después del 1 de enero de 2018, en este caso se aplicaría la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
Para aquellas infracciones cuyos actos fueron completamente terminados antes del 1 de enero de 2018 el plazo de prescripción de la infracción urbanística es de 8 años como máximo, momento a partir del cual la Administración no tenía facultades para requerir a los propietarios el restablecimiento de la legalidad urbanística (demoler la construcción o restituir a su estado anterior). Esto no implica que la construcción fuera ya legal, pero sí es posible una vez transcurrido ese periodo sin ser sancionada su legalización, menos en los casos de: parcelación urbanística en suelo rústico, actos o usos prohibidos en suelo rústico protegido y actos o usos en espacios públicos o de especial interés.
En cambio, para aquellas construcciones que finalizaron con posterioridad al 1 de enero de 2018, con independencia de que hubieran comenzado en periodo de vigencia de la LOUS, mantienen los mismos plazos de prescripción, pero con una diferencia, que la Administración podrá requerir el restablecimiento de la legalidad urbanística en cualquier momento, sin prescripción.
Por lo tanto, hay que tener especial precaución a la hora de realizar cualquier acto o uso urbanístico en suelo rústico sin la preceptiva licencia urbanística que habilite para ello, ya que la Administración puede obligar a demoler la construcción y restablecer su estado anterior en cualquier momento, aun cuando la infracción urbanística y la posibilidad de sanción hubieran prescrito.
Es por este motivo que desde OCAI creamos informes detallados sobre el inmueble para poder garantizar la total transparencia en el proceso de compraventa de viviendas, y aportando toda la información de la vivienda, evitando sorpresas desagradables sobre posibles infracciones urbanísticas.