Medidas del nuevo decreto de emergencia habitacional

El Govern Balear anunció una serie de medidas para acabar con el problema de acceso a la vivienda de Baleares

Esta semana la presidenta del Govern, Marga Prohens, ha anunciado la aprobación en las próximas semanas de un decreto de emergencia habitacional que permitirá el cambio de usos, el aumento de alturas o la adaptación de pisos en diferentes propiedades.

¿Qué medidas se implementarán en este decreto?

División de viviendas

Según anunció el Govern, una de las medidas que incorporará este decreto ley será la división de grandes pisos y casas unifamiliares. Los propietarios de pisos de al menos 120 metros cuadrados o de viviendas unifamiliares de al menos 180 metros podrán dividir sus viviendas y hacer más, con dos condiciones:

  • La primera es que la vivienda mínima será de 60 metros cuadrados en el caso de los pisos y de 90 en el de las viviendas unifamiliares. 
  • La segunda es que los nuevos pisos que se pongan al mercado deberán destinarse a VPO o tendrán un precio tasado: el precio de venta estará en un rango de entre 102.000 y 240.000 euros y de entre 385 y 900 euros si se pone en alquiler en función del municipio en el que se construyan. 

Incrementar la altura de los edificios para la construcción de nuevas viviendas

Existirá la posibilidad de subir alturas en los edificios para realizar nuevas viviendas, esto permitirá a su vez, igualar el ‘skyline’ de la calle y evitar los dientes de sierra que provoca que haya edificios de diferentes alturas en una misma calle. 

Los edificios, ya habitados, podrán incrementar su altura siempre que se construya una vivienda por cada 60 m² de la superficie construida en la actuación. Asimismo, para poder realizar esta intervención será imprescindible contar con la autorización de la comunidad de vecinos para hacer la obra. Para saber la altura máxima que podrá crecer el edificio, se calculará una media de la manzana y se le aplicará un incremento del 50 % y en ningún caso se podrá superar la altura del edificio más alto que haya en la calle.

Estas nuevas viviendas también se podrán destinar a VPO o tendrán el precio tasado en el caso de venta en un rango de entre 102.000 y 240.000 euros y de entre 385 y 900 euros si se pone en alquiler en función del municipio en el que se construyan. 

Reconvertir locales comerciales en viviendas

El decreto también permitirá el cambio de uso de locales existentes, ya sean comerciales, administrativos o de otro tipo, en edificaciones en parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos, para su reconversión en viviendas de precio limitado. Asimismo, también será posible reconvertir hoteles en viviendas y finalizar edificios fuera de ordenación que estén en suelo urbano. También en estos casos se deberá cumplir el precio mínimo que marcará el decreto.

Cesión de suelo urbano público a promotores

La norma prevé la cesión de suelo de titularidad pública a los promotores para que hagan VPO de alquiler o viviendas de precio tasado. Esta posibilidad ya está prevista en la normativa autonómica vigente pero el nuevo decreto amplía el plazo máximo de concesión de 50 a 75 años. Es decir, los promotores gestionarán estas viviendas durante 75 años y después pasarán a ser titularidad de la Comunitat.

Estas medidas que se aprobarán con el decreto ley no serán permanentes, sino que se aprueban por un periodo extraordinario de dos años, que es el plazo en el que se podrá solicitar el permiso para hacer estas ampliaciones de vivienda. Las obras deberán estar finalizadas a los tres años tras la aprobación del decreto. En cualquier caso, serán los ayuntamientos quienes decidan si autorizan o no todas estas medidas o algunas de ellas, que, en cualquier caso, estarán en vigor por un periodo de dos años.