Los cerramientos de terrazas o áticos que se realizan en viviendas, generalmente, sin licencia y con el desconocimiento de la normativa urbanística por parte de los propietarios, hacen que sea uno de los problemas urbanísticos más frecuentes.
Así pues, para que no te encuentres en estas circunstancias, desde OCAI queremos explicarte los pasos a seguir para que no tengas ningún problema.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que antes de cerrar una terraza de uso privativo, es decir, la propia, deberemos consultar los estatutos de la comunidad de vecinos. En ellos puede figurar si están permitidos los cerramientos y qué tipos se contemplan en el edificio.
Cerramiento sin obra y desmontable:
En este caso, de ser un cerramiento que no necesite obra y que no influya en la fachada, no será necesario pedir ningún tipo de permiso o licencia. Solo deberás comunicarlo al presidente, informando de la fecha en la que comenzarán las obras. Por otro lado, si hay registros de otros vecinos que cerraron sus terrazas y no encontraron oposición, tú también podrás hacerlo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.
Aun así, según el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula este tipo de cuestiones, para cerrar tu terraza con todas las garantías legales debes contar con la aprobación de las 3/5 partes de las cuotas de participación en la junta de propietarios en las que se exponga el asunto. En el caso de que algunos propietarios que no hayan asistido se opongan, tendrán 30 días a partir de la misma para manifestar su oposición. Por lo tanto, es recomendable que planifiques y plantees tu intención para no llevarte sorpresas.
Cerramiento con obra no desmontable:
En el caso de que el cerramiento afecte a la fachada y necesite de obra, en este caso sí que aparte de avisar a la comunidad de vecinos, también deberás pedir permiso al Ayuntamiento para poder cerrar una terraza o ático. En este caso deberemos solicitar una licencia urbanística al Ayuntamiento y pagar la tasa.
Debemos tener en cuenta que cuando se realizan cerramientos de terrazas o áticos que no cumplen con la normativa urbanística o, directamente cuando está prohíbe su realización, el Ayuntamiento, de oficio, será el encargado de iniciar un expediente urbanístico para restaurar la legalidad urbanística vulnerada (recordemos que aunque se presente una denuncia, será el Ayuntamiento quien inicie el procedimiento de oficio). Además de iniciar dicho expediente para restaurar la legalidad urbanística, también podría iniciarse un expediente sancionador e imponer una sanción por la presunta infracción urbanística. En la mayoría de situaciones estos casos terminan en los juzgados de lo Contencioso – Administrativo.
En resumen, para evitar la mayor cantidad de conflictos que puedan ocasionarse con los vecinos y con la Administración puedes contactar con nosotros y te ayudaremos en todo el proceso.