Como siempre comentamos desde OCAI, antes de comprar una vivienda es recomendable solicitar toda la información necesaria sobre el estado de la vivienda y la comunidad de propietarios. Entre estos documentos debemos solicitar si existe alguna derrama pendiente en la propiedad, ya que nos puede traer problemas en un futuro si no contamos con el dinero para pagarla.
Hay que tener en cuenta que una derrama es un gasto extraordinario que deben abonar los propietarios de una comunidad de vecinos, y que son necesarias para mantener el buen estado del edificio. La derrama siempre se acuerda en la junta de vecinos y se reparten los gastos entre todos los propietarios en función de sus cuotas de participación. Uno de los ejemplos típicos de la derrama son la reparación de problemas de humedades (goteras), la rotura del ascensor o la renovación de la fachada.
¿Se puede vender una casa con derrama pendiente?
Esta es una pregunta que se hacen muchos vendedores y la respuesta es muy sencilla: sí, se puede vender una vivienda con una derrama extraordinaria ya aprobada o pendiente de aprobación, pero deberemos tener en cuenta algunos aspectos. El vendedor siempre deberá avisar de la existencia de una derrama prevista o aprobada por la comunidad, así como informar de las cuotas abonadas si las hubiera o las que habría que abonar en caso de que se trate de una derrama extraordinaria prevista no ejecutada. En el caso de que el vendedor oculte esta información y que el comprador conozca la información sobre esta una vez adquirida la propiedad, la derrama pueden ser consideradas vicios ocultos y ser reclamadas por la vía legal.
¿Quién debe pagar una derrama en una compraventa?
Depende del momento en el que se encuentren los pagos de las derramas aprobadas, el responsable de abonarlas será uno u otro.
Será el vendedor el responsable de pagar la derrama extraordinaria cuando esta esté aprobada antes de la compraventa y se ejecute antes de vender la vivienda. En la Ley 49/1960 sobre la Propiedad Horizontal, que es la responsable de reguladora del funcionamiento de este tipo de propiedades, en su artículo 17, determina que “las derramas para el pago de mejoras ejecutadas o por ejecutar en un inmueble tendrá que abonarlas quien sea el propietario o propietaria, no cuando se aprueban, sino cuando se exigen las cantidades necesarias para el pago de estas obras. Además, cuando se trata de una actuación necesaria, entre las que se contarían las dirigidas a garantizar la seguridad o las condiciones de habitabilidad del edificio, todos los propietarios, locales comerciales incluidos salvo si los estatutos establecen otra cosa, quedarán obligados al pago que, por lo general, se repartirá en función de la cuota de participación de cada vecino.”
En cambio, será el comprador el responsable de abonar la derrama cuando su ejecución y solicitud de pago sea posterior a la firma de compraventa. Es por este motivo, que aunque la aprobación de esta derrama haya sido antes de comprar la vivienda, como su ejecución es posterior será responsable el comprador. Es por este motivo, que el comprador deberá sumar a esta cantidad el importe de adquisición de la vivienda.
Por otro lado, si la derrama está en marcha, el vendedor pagará las cuotas hasta la firma de la escritura de compraventa y el comprador seguirá pagando después de la firma. Ya que como los compradores se convertirán en los nuevos propietarios, y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, son los responsables de abonar las cuotas si les corresponde y es una decisión tomada por la Junta, que sí ha aprobado este gasto extraordinario.
Así, asegurarse de si existen derramas por ejecutar o cobrar es la clave, antes de comprar una vivienda, es muy importante contar con el certificado de pagos de la comunidad y preguntar directamente al presidente o al secretario si se han aprobado derramas que estén todavía por pagar. De esta manera, se podrían evitar imprevistos que, como una derrama extraordinaria, pueden agriar el estreno de tu nueva vivienda.