Si se ha ejecutado una obra, o realizado una instalación sin licencia o sin ajustarse a la licencia que se tenga concedida, es una infracción urbanística, y esto significa que la Administración puede iniciar tanto un procedimiento sancionador como un procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado (para que proceda a demoler lo indebidamente construido).
Hay que tener en cuenta que en el caso de Baleares, el concepto de infracción urbanística se encuentra recogido en el artículo 163 de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares, donde se establecen tres tipos de infracciones urbanísticas leves, graves y muy graves.
En ella se indica que para conocer los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas hay que fijarse en la fecha de finalización de la obra, la cual, deberá acreditarse mediante pruebas fehacientes. Este dato es el que define si corresponde aplicar la Ley de Ordenación y Uso del Suelo o la Ley de Urbanización de las Islas Baleares (LUIB).
Es decir, se debe determinar si la construcción finalizó antes de 2018, en este caso las infracciones leves tendrán una prescripción de un año mientras que las infracciones graves y muy graves, ocho años. En cambio, si la obra finaliza en cualquier momento posterior al 1 de enero de 2018, en este caso se mantienen los plazos de prescripción de un año para infracciones leves y ocho años para el resto. La gran diferencia que establece la LUIB es que no prescribe el plazo para iniciar un procedimiento de restablecimiento cuando se cometen actos en suelo rústico o se cometen actos o usos en espacios o de interés por estar catalogados como reserva, parque, jardín, infraestructura pública, etc.
¿Cómo puedo legalizar la obra?
Lo primero que se debe es comprobar que cumplimos la normativa urbanística aplicable, el código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y condiciones apropiadas de habitabilidad de la vivienda. Luego debemos solicitar licencia al Ayuntamiento para que este pueda revisar que la obra cumple con la normativa exigida. Puesto que la obra ya está construida, es necesario que se abra el correspondiente Expediente de Legalización. Para ello será necesario presentar:
- Justificación del cumplimiento de la normativa.
- Memoria descriptiva, justificativa y constructiva en la que queden reflejados los espacios construidos y útiles de la estructura.
- Presupuesto económico.
- Material gráfico que incluya los planos y un reportaje fotográfico.
- Certificado técnico de legalización.
También será necesario abonar las tasas municipales y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), junto con la sanción establecida por la obra ilegal realizada.
En el caso de que el Ayuntamiento legalice la obra es muy recomendable que se actualicen las escrituras de la propiedad con la situación actual del inmueble y se registren en el Registro de la Propiedad, evitando posibles problemas en el futuro.
Aún así, si has realizado una obra ilegal o no tienes legalizada parte de una vivienda, puedes contactar con nosotros para que te ayudemos con todo el papeleo y así intentar garantizar la legalización de la obra.